sábado, julio 27

Qué dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense que avaló la indexación de las indemnizaciones

La decisión es clave en reclamos laborales que ponen en jaque a las pymes de la provincia

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de convertibilidad que prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias y con esta decisión le abrió la puerta a reclamos laborales que encendieron las alarmas de las pymes bonaerenses.

Además estableció los criterios que se deben tener en cuenta para la determinación de las deudas de valor dándole al juez una amplitud discrecional que permite reclamos de actualización de créditos laborales que, por la magnitud que pueden alcanzar, pone a las pequeñas y medianas empresas en una complicada situación.

Los jueces tuvieron en cuenta los efectos de la depreciación del peso argentino respecto de una indemnización establecida en esa moneda en marzo del año 2019. En ese sentido consideraron que dicha devaluación de la moneda nacional producía en la actualidad una merma al crédito de tal magnitud que conducía a resultados desproporcionados que lesionan el derecho de propiedad y la garantía de efectividad de la defensa en juicio reconocidos tanto por la Constitución Nacional como la de la Provincia de Buenos Aires.

En el fallo la Suprema Corte bonaerense señaló que “las recurrentes crisis financieras y, entre otros problemas, los trastornos que ocasiona la inflación, impactan fuertemente en las relaciones jurídicas.” Y añadió que “en las últimas décadas se aprobaron e implementaron diversas normas legales y reglamentarias, así como variados programas, que contenían medidas de todo calibre, destinados a resolver esta problemática”, mencionando como una de las más transcendentes la ley de convertibilidad que luego fue reformada por la de emergencia social, económica, administrativa y cambiaria.

Los jueces del máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires opinaron que el encuadre y la interpretación de esas normas fueron objeto de diversas decisiones jurisprudenciales que en la actualidad, en un contexto de inestabilidad económica, “generan una perturbación severa para la justa composición de los conflictos”.

En la resolución los magistrados sostuvieron que la inflación “que aqueja a la economía del país ha sido -y es- un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada.” Y añadieron que por ese motivo “el enfoque interpretativo debe partir del reconocimiento de esta compleja problemática; lo contrario sería negar la realidad”. Es por eso que opinaron que la brecha entre un sistema de actualización hasta ahora aplicado con intereses a la tasa pasiva arroja “de manera elocuente una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante”.

En consecuencia, consideró la Suprema Corte bonaerense que se verificaba en el caso y respecto de este precepto un supuesto de inconstitucionalidad sobreviniente.

En el fallo los jueces señalaron que “el hecho de que la aplicación actual de esa norma provoque un efecto lesivo de tal magnitud que sea capaz de convertir a un instrumento, originariamente válido, en fuente directa de afectación de los derechos tutelados por el ordenamiento” la norma es susceptible de reproche constitucional”. Es esto lo que sucede con el artículo de la ley de convertibilidad que prohíbe la indexación, según la opinión de los magistrados.

En ese sentido indicaron que “el ceñido esquema que impone la ley antes citada, en más de un supuesto facilita la licuación del capital adeudado y provee soluciones alejadas de las magnitudes económicas en presencia.”

En el fallo, la Suprema Corte estableció pautas jurisprudenciales precisas a ser aplicadas por los jueces en la resolución de las controversias similares sometidas a su juzgamiento. Precisaron los magistrados que el juez o tribunal interviniente será quien establezca el mecanismo específico de preservación del crédito que fuera el más idóneo para el caso. En cuanto a las pautas a aplicar para la actualización de los montos se debe preservar que no haya un enriquecimiento sin causa; conductas que importen un abuso del derecho; tener en cuenta la buena fe; la equidad; y la equivalencia de las prestaciones. Asimismo se deben morigerar los resultados excesivos que arrojen el uso de los mecanismos de actualización, las variaciones de precios o costos y la indexación la morigeración de los resultados excesivos que arrojare el uso de mecanismos de actualización, variaciones de precios o costos, o la indexación cuando sobrepasen el valor actual del daño o de la prestación debida. Agrega también el fallo que si correspondiera se debe aplicar el esfuerzo compartido.