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El dilema afecta a varias localidades. Si se aplica una ley provincial, la expensas se duplicarían, además de que no habría suficiente cantidad de guardavidas.

Por Agencia DIB Para compartir: Una ley provincial obliga a contar con guardavidas en todos los espejos de agua, a excecpión de las residencia familiares. ¿Pileta cerrada o expensas altas? Esa es la cuestión en Bahía Blanca y varias ciudades bonaerenses. La aplicación de la Ley Provincial 14.798 genera preocupación entre los administradores de consorcios de Bahía Blanca y otras ciudades de la Provincia.

La temporada de verano obligaría a numerosos edificios a cerrar sus piletas ya que la normativa obliga a contar con guardavidas habilitados en todos los natatorios de uso común, en clubes, edificios y barrios cerrados.

Más noticias Balcarce: un niño de dos años murió ahogado tras caer a una pileta video León XIV: en su último Ángelus antes de viajar a Sudamérica pidió por la paz en Ucrania En diálogo con LU2 y que reproduce La Nueva, el administrador de edificios bahiense Luis Florín explicó que contratar un guardavidas representa actualmente un gasto de entre 2 y 3 millones de pesos, al que deben sumarse los elementos de seguridad necesarios para el funcionamiento del natatorio, un costo que se trasladaría a las expensas.

"La decisión es contratar guardavidas o cerrar el espacio, no hay otra", sostuvo. Qué establece la ley sobre las piletas La Ley 14.798 de la Provincia de Buenos Aires regula el ejercicio de la profesión de guardavidas y establece el marco normativo de seguridad acuática que debe cumplirse en todo ambiente acuático de acceso público o de uso colectivo.

Aplica a todos los ambientes acuáticos (piletas, natatorios, balnearios de playas, lagos, arroyos o muelles) donde se realicen actividades recreativas, deportivas o de esparcimiento. La norma exceptúa únicamente a las piletas ubicadas en viviendas residenciales de uso familiar exclusivo.

Quedan obligados los natatorios públicos, privados, clubes, hoteles, parques acuáticos, complejos habitacionales, barrios cerrados y consorcios en propiedad horizontal que compartan un espejo de agua. La ley fija la cantidad mínima indispensable de guardavidas habilitados que debe contratar el empleador/titular de la instalación según la superficie del espejo de agua: Hasta 300 m², mínimo 1 guardavida cada 100 personas (o fracción).

Fuente original: Bahía Blanca: por el costo de tener guardavidas, muchos edificios cerrarán sus piletas

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